Guías prácticas
El instinto es comprensible. Tienes delante un papel que dice que estás despedido. No quieres firmarlo porque sientes que al hacerlo estás aceptando algo que no aceptas. Es una reacción completamente humana. Pero antes de tomar esa decisión, necesitas entender qué significa firmar y qué significa no firmar. Porque no son lo mismo, y la diferencia importa.
La pregunta que me llega constantemente es: "Si no firmo, ¿el despido no tiene efecto?" No. Negarte a firmar la carta de despido no cancela el despido. Pero hay otras cosas que sí puedes hacer con esa firma —o en lugar de esa firma— que protegen mejor tus intereses.
La ley establece que el despido disciplinario tiene que comunicarse por escrito al trabajador. Eso es todo. Lo que la ley no dice es que el trabajador tiene que firmar ese escrito para que el despido sea válido. La empresa solo necesita acreditar que la comunicación llegó a tu conocimiento.
¿Cómo lo acredita si no firmas? Tiene varias opciones. La más habitual es hacer el acto de entrega delante de testigos —normalmente otro empleado o alguien de RRHH— y levantar un acta interna que diga que se intentó entregar la carta y que el trabajador se negó a firmar. También puede enviarte el documento por burofax con acuse de recibo y certificación del contenido, o mediante acta notarial.
En todos estos casos, el despido sigue siendo efectivo. Y el reloj de los 20 días hábiles sigue corriendo desde la fecha de efectos, hayas firmado o no.
Negarse a firmar no cancela el despido, pero puede darte un problema adicional: la empresa puede retrasar el pago del finiquito hasta que formalice la entrega de otra forma. Eso tú no lo quieres.
Aquí está el quid de la cuestión. Cuando te piden que firmes la carta de despido, en realidad hay dos cosas muy diferentes que puedes estar firmando:
"Recibido" significa que confirmas haber recibido el documento. Nada más. No estás aceptando su contenido, no estás renunciando a nada, no estás dando la razón a la empresa. Solo estás reconociendo que te han dado un papel.
"Conforme" es otra cosa. Significa que estás de acuerdo con lo que dice la carta. Si firmas "conforme" en un documento donde aparece que el despido es procedente, o en el finiquito donde pone que esas cantidades son las correctas, estás haciendo una declaración de conformidad que puede complicarte enormemente una reclamación posterior.
Lo que tienes que hacer, siempre, es escribir junto a tu firma la expresión "no conforme" o "recibido, no conforme". Con esas tres palabras queda claro que has recibido el documento pero que no aceptas su contenido. No tienes que dar explicaciones. No tienes que argumentar nada en ese momento. Solo escribir esas palabras.
En ocasiones, la empresa presenta la carta de despido de una forma que no deja espacio visible para añadir anotaciones. O hay quien en RRHH te dice que "no puedes escribir nada más". Eso no es verdad. Tienes derecho a escribir lo que estimes oportuno junto a tu firma en cualquier documento que te pidan que suscribas.
Si no te dejan hacerlo, no firmes. Y si la empresa insiste en que tienes que firmar sin añadir nada, eso en sí mismo es un indicio de que algo en ese documento conviene a la empresa más que a ti.
Con el finiquito la situación es más delicada todavía. Muchos finiquitos incluyen una cláusula que dice algo parecido a que el trabajador "recibe las cantidades indicadas en plena conformidad, saldando y finiquitando todas las posibles reclamaciones derivadas de la relación laboral". Si firmas eso sin protestar, es como si renunciaras a cualquier reclamación futura, tanto sobre el importe del finiquito como, en algunos casos, sobre el propio despido.
Por eso el consejo para el finiquito es el mismo, pero más urgente: revísalo, calcula si las cantidades son correctas, y si tienes la más mínima duda, escribe "no conforme" o directamente no lo firmes ese día. No tienes obligación de firmar el finiquito en el momento de la entrega de la carta. Puedes tomarte un tiempo.
Lo que yo recomiendo: Firma la carta de despido escribiendo "recibido — no conforme". No firmes el finiquito ese mismo día. Pide una copia de ambos documentos, revísalos con calma y, si tienes dudas, consulta con un abogado laboralista antes de los 20 días hábiles.
Es una situación que existe, aunque no debería. La empresa puede decirte que no te paga el finiquito hasta que firmes el documento tal como está. Eso es, en sentido estricto, una conducta irregular. La empresa tiene obligación de abonar las cantidades del finiquito con independencia de que estés o no conforme con la extinción del contrato.
Si te encuentras en esa situación, puedes firmar el finiquito escribiendo "no conforme" y cobrar el dinero. La firma de recibido, incluso con el "no conforme", no te impide reclamar después si las cantidades están mal. Lo que sí te impide reclamar es firmar "conforme" o firmar sin ninguna anotación de protesta.
Si la empresa decide enviarte la carta por burofax porque no has querido firmar, eso en realidad puede ser beneficioso para ti. El burofax queda registrado con fecha y hora de envío y de recepción, y el contenido está certificado por el servicio de correos. Eso elimina cualquier discusión sobre si la carta tenía una fecha anterior, si el contenido fue modificado, o si el despido fue efectivo el día que dice la empresa o en otro.
Dicho esto, si recibes un burofax de despido, el plazo empieza desde el día en que lo recibes —o desde el día de efectos que indique la carta, si es posterior—. No des por hecho que el burofax te da más tiempo.
En resumen: no tengas miedo a la firma. Lo que hay que temer no es firmar, sino firmar mal. Y firmar mal significa firmar "conforme" o firmar sin leer. Todo lo demás tiene solución.
El Derecho laboral cambia. Esta guía refleja la normativa y jurisprudencia vigente en la fecha de publicación. Si tienes dudas sobre cómo aplica a tu caso concreto —o si algo ha podido cambiar desde entonces— la única respuesta fiable la da un abogado que conozca tu situación. Para eso estamos.
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