Despideitor ← Blog

Guías prácticas

Carta de despido: lo que debes revisar ANTES de firmar nada

Víctor Pérez Calvo Abogado laboralista · Colegiado ICASEV nº 10.824 · 15 ene 2025

Hace unos meses me llamó una clienta desde el parking de su empresa. Le acababan de dar la carta. Me preguntó si tenía que firmarla ahí mismo, en ese momento. Le dije que no. Que cogiera el papel, que respirara, y que me mandara una foto antes de poner su nombre en nada.

Hizo bien en llamar. La carta tenía un problema serio: la causa del despido estaba redactada de forma tan vaga que era prácticamente imposible defenderse de ella, pero también era difícil atacarla. Eso es exactamente lo que buscan algunas empresas: una redacción que no diga demasiado ni deje demasiado claro.

La carta de despido no es un trámite burocrático. Es el documento que va a definir tus derechos durante los próximos meses. Si tiene errores, esos errores trabajan a tu favor. Si la firmas sin leerla, o sin entender lo que estás firmando, puede que estés renunciando a algo sin saberlo.

Qué tiene que incluir la carta de despido por ley

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario debe comunicarse por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que va a tener efecto. Para el despido objetivo (art. 53 ET), se exige además un preaviso de quince días y, en la mayoría de casos, la puesta a disposición simultánea de la indemnización.

Si la carta no cumple estos requisitos, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo con independencia de si la causa era real o no. El Tribunal Supremo ha mantenido durante décadas que los defectos formales tienen consecuencias reales sobre la calificación del despido.

Los cinco puntos que hay que revisar antes de firmar

1. La causa: ¿está concretada o es un cajón de sastre?

La carta tiene que explicar qué hiciste exactamente. No basta con decir "incumplimiento de tus obligaciones laborales" o "falta de rendimiento". Tiene que especificar qué incumplimiento, en qué fechas, en qué circunstancias. Si la descripción es genérica, es un indicio claro de que la empresa tiene problemas para justificar el despido.

Lo mismo aplica a los despidos objetivos: "causas económicas" sin más detalle no es suficiente. La ley exige que se acrediten pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos durante al menos tres trimestres consecutivos.

2. La fecha de efectos

Esto es crítico: el plazo de 20 días hábiles para reclamar empieza a correr desde la fecha de efectos del despido, no desde el día en que te entregan la carta. Son conceptos distintos. Asegúrate de que esa fecha quede registrada claramente. Si la carta dice que el despido es efectivo hoy, el reloj arranca hoy.

3. El tipo de despido

¿Es disciplinario o es objetivo? La diferencia importa en términos de indemnización y de procedimiento. Un despido disciplinario que sea declarado procedente no da derecho a indemnización. Uno objetivo, aunque sea procedente, sí la genera: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa mezcla los conceptos o no lo deja claro, es otro argumento a tu favor.

4. El preaviso en despidos objetivos

Si el despido es objetivo, la empresa tiene que darte quince días de preaviso o, si no, pagarte esos quince días en el propio finiquito. Si no lo hace ni de una forma ni de otra, el despido tiene un defecto formal que puede transformarlo en improcedente. No es un detalle menor.

5. La indemnización simultánea

En el despido objetivo, la ley exige que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización en el mismo momento en que entrega la carta. Si no lo hace —o si lo hace pero calcula mal el importe— eso también puede afectar a la calificación del despido. Es una trampa que veo con frecuencia: empresas que entregan la carta pero no acompañan el dinero.

"Conforme" y "recibido" no son lo mismo. Firmar que has recibido un documento no equivale a aceptar su contenido. Pero esa diferencia hay que dejarla por escrito.

Abogado revisando carta de despido en despacho

La trampa del "conforme": qué escribir cuando firmas

Aquí está el error que más veo. La empresa te pone delante la carta y te dice "firma aquí". Tú firmas. Y al hacerlo, si no escribes nada más, esa firma puede interpretarse como conformidad con el despido.

Lo que tienes que escribir, siempre, es: "Recibido — no conforme". O simplemente "no conforme". Eso deja claro que te han entregado el documento pero que no estás de acuerdo con lo que dice. No te cuesta nada y puede valerte mucho en un juzgado.

Con el finiquito la situación es diferente y más delicada. En el finiquito suele incluirse una cláusula de "saldo y finiquito" que si se firma sin protesta puede interpretarse como renuncia a cualquier reclamación posterior. Ese documento hay que revisarlo con más cuidado todavía, o directamente no firmarlo ese mismo día.

Qué hacer en las próximas horas

Primero: toma la carta y pide una copia. Si no te dan copia, fotografíala antes de firmar nada. Segundo: lee la fecha de efectos y guárdala en algún lugar donde no se te olvide, porque es la referencia de tu plazo. Tercero: no firmes el finiquito bajo presión. Si la empresa te dice que tienes que firmar ahora o no cobras, eso es una práctica ilegal. Puedes firmar más adelante.

Y cuarto, y es lo más importante: consulta con un abogado laboralista antes de que pasen esos 20 días hábiles. No para entrar necesariamente en un proceso judicial, sino para saber exactamente en qué posición estás y qué opciones tienes. Muchos casos se resuelven antes de llegar al juzgado, con una negociación directa con la empresa una vez que esta sabe que el trabajador conoce sus derechos.

Si tienes dudas sobre si tu despido tiene algún fallo, puedes hacer una valoración gratuita. En quince minutos puedo decirte si hay algo que revisar.

El Derecho laboral cambia. Esta guía refleja la normativa y jurisprudencia vigente en la fecha de publicación. Si tienes dudas sobre cómo aplica a tu caso concreto —o si algo ha podido cambiar desde entonces— la única respuesta fiable la da un abogado que conozca tu situación. Para eso estamos.

¿Hay algo que revisar en tu carta de despido?

Cuéntame lo que pasó. Te digo lo que hay, sin rodeos y sin cobrarte nada por saberlo.

Valorar mi despido gratis →

Sin compromiso · Respuesta en 24 h

Víctor Pérez Calvo Abogado laboralista · Colegiado ICASEV nº 10.824 · En activo desde 2003

Desde 2003 revisando despidos. Igual puedo ayudarte.