Plazos y reclamaciones
Me llamó un lunes. Le habían despedido el viernes anterior. Llevaba el fin de semana leyendo artículos contradictorios y hablando con amigos que le decían cosas distintas. Unos decían 20 días. Otros decían que eran naturales. Alguien le aseguró que agosto no contaba. Estaba confuso y un poco asustado.
Le dediqué diez minutos a explicarle la situación real. Tenía tiempo suficiente, aunque no tanto como él pensaba. Y lo que es más importante: tenía que empezar a moverse ese mismo día, no al final de la semana.
El plazo para impugnar un despido en España es uno de los que más confusión genera, en parte porque hay mucha información incorrecta circulando por internet. Voy a intentar aclarar las cosas de forma directa.
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para ejercitar la acción por despido es de veinte días hábiles. No naturales. La diferencia importa: los días hábiles son los laborables de lunes a viernes, excluyendo los festivos nacionales y los de tu comunidad autónoma o municipio.
En la práctica, veinte días hábiles equivalen aproximadamente a cuatro semanas naturales, a veces algo más dependiendo de cuántos festivos caigan en ese periodo. No es un plazo enorme, pero tampoco es un sprint. Es suficiente si lo usas bien desde el principio.
Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido que figura en la carta. No desde el día en que te entregaron la carta —que puede ser el mismo u otro distinto— sino desde el día en que el despido tiene efecto. Si la carta dice que el despido es efectivo el día 15, el plazo empieza el día 16.
Aquí hay una trampa habitual: algunas empresas entregan la carta con fecha atrasada para que el trabajador crea que lleva más días de plazo consumido de los que realmente lleva. Si ves que la fecha de efectos que aparece en la carta es anterior a la fecha en que te la dieron, guarda toda la evidencia posible de cuándo te la entregaron realmente: mensajes, correos, testigos.
El plazo de 20 días es de caducidad, no de prescripción. Esto significa que no se puede interrumpir ni suspender, salvo en los casos previstos expresamente por la ley. Pasarlo, aunque sea por un solo día, equivale a perder definitivamente el derecho a reclamar.
Sí. Esto es uno de los mitos más extendidos y más peligrosos. Agosto sí cuenta para el cómputo del plazo de los 20 días hábiles. Lo que no cuenta son los sábados, domingos y festivos, como en cualquier otro mes. Pero las semanas laborables de agosto son días hábiles a todos los efectos para el plazo del despido.
He visto casos de personas que se confiaron durante agosto pensando que el reloj estaba parado, y cuando llamaron en septiembre ya habían perdido el plazo. No des esto por supuesto. Si te despiden antes del verano, el plazo corre durante agosto.
Antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, la ley exige pasar por un trámite previo: la conciliación. Tienes que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Esta presentación es la que para el reloj de los 20 días.
El día que registras la papeleta, el plazo queda en suspenso. Se reanuda cuando tiene lugar el acto de conciliación o cuando transcurren los días previstos sin que se celebre. Después, tienes que presentar la demanda judicial en el plazo que queda más el tiempo que estuvo suspendido.
La clave es que la papeleta de conciliación tiene que presentarse antes de que expiren los 20 días hábiles. Muchos trabajadores confunden esto y creen que tienen que presentar la demanda judicial en ese plazo. No: lo que hay que presentar en ese plazo es la papeleta. La demanda viene después.
La papeleta de conciliación para el reloj. No tienes que presentar la demanda judicial antes de los 20 días, sino la papeleta ante el SMAC. Esa diferencia salva muchos casos.
En general, no. Una vez caducado el plazo de los 20 días hábiles, el despido queda firme y no puede impugnarse. Hay situaciones muy excepcionales —como cuando el trabajador prueba que no fue notificado correctamente del despido o que le fueron ocultadas circunstancias relevantes— pero son casos muy específicos que hay que analizar uno a uno.
Lo que sí puede reclamarse después, en plazos diferentes, es el importe del finiquito si está mal calculado (plazo de un año) o determinadas deudas salariales (también un año). Pero la calificación del despido como improcedente o nulo requiere actuar dentro del plazo.
Para presentar la papeleta de conciliación de forma mínimamente bien hecha, necesitas un par de días: reunir la documentación básica (carta de despido, contrato, últimas nóminas) y describir brevemente los hechos. Si además quieres que un abogado lo revise antes, necesitas algo más. Pero con 20 días hábiles hay tiempo suficiente si empiezas pronto.
Lo que no hay que hacer es esperar a ver cómo evoluciona la situación o confiar en que la empresa va a ofrecerte algo mejor sin presión. Cada día que pasa es un día de plazo consumido.
El Derecho laboral cambia. Esta guía refleja la normativa y jurisprudencia vigente en la fecha de publicación. Si tienes dudas sobre cómo aplica a tu caso concreto —o si algo ha podido cambiar desde entonces— la única respuesta fiable la da un abogado que conozca tu situación. Para eso estamos.
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