Tipos de despido
Esta semana he atendido tres consultas que no podían ser más distintas. Una trabajadora de distribución a la que su empresa acaba de comunicar que va a iniciar un ERE. Un empleado de hostelería cuya empresa ha anunciado un ERTE. Y una operaria que recibió su carta de despido objetivo individual. Los tres llegaron con la misma pregunta: ¿qué hago ahora? Y los tres necesitaban respuestas completamente diferentes.
ERE, ERTE y despido individual son tres instrumentos distintos, con procedimientos distintos, con consecuencias distintas para el trabajador y con estrategias de respuesta distintas. Confundirlos es uno de los errores más frecuentes, y en algunos casos puede costarte dinero o derechos.
El ERE —Expediente de Regulación de Empleo— es el procedimiento que debe seguir una empresa cuando quiere llevar a cabo un despido colectivo. Se aplica cuando el número de afectados supera ciertos umbrales: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, y 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados. Todo esto dentro de un período de 90 días.
La consecuencia es la extinción definitiva del contrato. No es temporal: si tu empresa te incluye en un ERE, pierdes el empleo. Lo que sí existe es un proceso negociado, porque la ley obliga a abrir un período de consultas con la representación de los trabajadores antes de que el ERE se formalice. Ese período dura como máximo treinta días naturales (quince en empresas de menos de 50 trabajadores).
La indemnización legal mínima en un ERE es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Pero es un mínimo. A través de la negociación colectiva o de acuerdos específicos durante el período de consultas, es habitual que se mejore. En muchos ERE bien negociados se llega a los 33 días del improcedente, o incluso más, especialmente en empresas grandes.
Lo primero: no firmes nada en los primeros días. El período de consultas es el momento de negociar, y una vez que firmas la adhesión al ERE o el acuerdo de extinción, es muy difícil dar marcha atrás. Comprueba si hay representación sindical en tu empresa y si están siendo informados correctamente del proceso. Asesórate de forma individual, porque el interés del trabajador individual no siempre coincide con el del comité.
El ERTE —Expediente de Regulación Temporal de Empleo— es diferente en un punto fundamental: no extingue el contrato, lo suspende. La empresa puede suspender totalmente la actividad o reducir la jornada durante un período determinado, y el trabajador pasa a cobrar una prestación por desempleo de carácter temporal a través del SEPE.
Teóricamente, cuando acaba el ERTE, el trabajador se reincorpora a su puesto. Y el tiempo en ERTE no consume el derecho a desempleo futuro: si después del ERTE la empresa te despide, conservas íntegro el derecho a prestación basado en tus cotizaciones previas.
Pero el ERTE también puede convertirse en una antesala del despido. Algunas empresas usan el ERTE como una forma de amortiguar la transición antes de un ERE. Si tu empresa lleva meses en ERTE y empiezas a escuchar que la situación no mejora, es el momento de informarte bien sobre tus derechos si el ERTE derivara en extinción.
Verifica que estás cobrando la prestación correcta: el importe debe ser el 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir de ahí, hasta el límite que le corresponda según tus cotizaciones. Guarda todos los documentos: el acuerdo de ERTE, las comunicaciones de la empresa, las nóminas de reducción. Si la empresa te despide durante el ERTE, sin causa acreditada, ese despido puede ser nulo.
El despido objetivo individual es el que regula el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No tiene los umbrales del ERE ni la temporalidad del ERTE. La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y te comunica el despido de forma individual con quince días de preaviso —o con el pago equivalente en el finiquito si no da el preaviso.
| Concepto | ERE | ERTE | Despido objetivo |
|---|---|---|---|
| ¿Se extingue el contrato? | Sí | No | Sí |
| Indemnización mínima | 20 días/año | No aplica | 20 días/año |
| ¿Requiere período de consultas? | Sí | Sí | No |
| ¿Genera desempleo? | Sí | Sí (temporal) | Sí |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles | No aplica | 20 días hábiles |
La indemnización del despido objetivo individual es 20 días por año, y tiene que ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de entregar la carta. Si no se hace así, el despido tiene un defecto formal que puede declararlo improcedente, con lo que la indemnización pasaría a 33 días por año.
En muchos despidos objetivos individuales, la causa real no es la que alega la empresa. Son despidos encubiertos de otro tipo. Revisarlos vale la pena.
Lo mismo que en cualquier despido: leer bien la carta, no firmar conforme sin revisar, y actuar dentro del plazo de 20 días hábiles si quieres impugnarlo. El despido objetivo individual puede ser improcedente si la empresa no prueba que las causas son reales, o si hay algún defecto en el procedimiento. He visto muchos casos en que la empresa alega "causas organizativas" pero en realidad lo que hay detrás es un despido disciplinario sin causa suficiente, o incluso una represalia.
Si te han despedido por la vía objetiva y no te queda claro si las causas son reales, merece la pena hacer una valoración antes de aceptar el dinero y firmar.
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