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Tipos de despido

Me han despedido estando embarazada: el despido es nulo

Carmen Molina Reyes Abogada laboralista · 2 jun 2025

Lo primero que tienes que saber es esto: si estás embarazada y la empresa te despide, ese despido es nulo. No improcedente. Nulo. Y esa diferencia —entre nulo e improcedente— es la diferencia entre readmisión obligatoria y un cheque. Entender bien qué significa cada cosa es lo más importante que puedes hacer ahora mismo.

El despido nulo durante el embarazo está reconocido de forma expresa en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. El legislador lo puso ahí con toda la intención: el despido de una trabajadora embarazada es nulo, salvo que la empresa pueda acreditar de forma fehaciente que la causa no tiene absolutamente nada que ver con el estado de gestación. El listón para esa excepción es muy alto.

La protección automática: no hace falta que la empresa supiera

Este es el punto que más sorprende, y que muchas mujeres no conocen hasta que les pasa: la nulidad del despido durante el embarazo no requiere que la empresa conociera el embarazo. Si te despiden cuando estás embarazada —aunque no hayas comunicado nada a recursos humanos, aunque no se note, aunque lleves solo tres semanas— el despido es nulo.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta doctrina en varias sentencias y ha sido reiterada de manera consistente. La protección no depende del conocimiento del empleador. Depende del hecho objetivo: existe un embarazo, y existe un despido. Esa coincidencia es suficiente para que opere la presunción de nulidad.

Esta diferencia es fundamental respecto al despido durante la baja médica, donde sí hay que mostrar indicios de que la causa fue la baja. En el embarazo, la protección es automática y la empresa tiene que rebatirla.

¿Qué significa en la práctica que el despido sea nulo?

La nulidad tiene consecuencias mucho más potentes que la improcedencia. Un despido improcedente te da derecho a una indemnización (33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades). Un despido nulo te da derecho a dos cosas: la readmisión inmediata en tu puesto de trabajo con las mismas condiciones, y el cobro de todos los salarios que no percibiste desde el despido hasta la fecha de reincorporación. Esos son los salarios de tramitación.

En términos económicos, si el juicio dura ocho o nueve meses, los salarios de tramitación pueden representar una cantidad mayor que la indemnización por improcedencia. Y encima con derecho a volver al trabajo. Para muchas mujeres, la readmisión tiene también un valor no económico: supone no perder el empleo, las cotizaciones y la antigüedad en un momento crítico.

Embarazo + despido = nulidad. No hace falta que la empresa lo supiera. La ley protege el hecho, no el conocimiento.

Profesional en oficina

¿Cuánto tiempo dura la protección?

La protección frente al despido nulo empieza desde el momento de la concepción y se extiende hasta el inicio del permiso de nacimiento (la antigua baja por maternidad). Una vez que la trabajadora está en situación de permiso de nacimiento, entra en juego otra protección: el despido durante ese permiso también es nulo, pero está regulado en un apartado distinto del Estatuto.

La protección también alcanza a situaciones de reproducción asistida: desde el momento en que se practica la implantación embrionaria en un tratamiento de fecundación in vitro, la trabajadora tiene la misma protección que durante el embarazo natural. Esto también lo ha confirmado el Tribunal Supremo en jurisprudencia reciente.

¿Hay algún caso en que el despido no sea nulo?

La excepción existe, pero es estrecha. La empresa puede demostrar que el despido obedece a una causa completamente ajena al embarazo —un proceso de ERE con afectación colectiva y criterios de selección objetivos y documentados, por ejemplo— y en ese caso el despido puede no ser nulo. Pero tiene que probarlo. Y tiene que ser una causa real, no una construida a posteriori para justificar el cese.

En la práctica, los juzgados de lo social son muy cautelosos con esta excepción. La presunción de nulidad es fuerte, y para destruirla no basta con una carta de despido con causa genérica.

Qué hacer ahora mismo

Primero: comunica el embarazo a la empresa por escrito, aunque ya te hayan despedido. Guarda el justificante del envío (email con acuse de recibo, burofax, o entrega en mano con sello). Esto crea un registro formal de tu estado en el momento del despido y refuerza la posición.

Segundo: no firmes el finiquito como "conforme" sin revisarlo con un abogado. El finiquito puede incluir cláusulas de renuncia implícita que compliquen la reclamación posterior. Si tienes que firmar algo ese día, escribe "no conforme" junto a tu firma.

Tercero: el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido empieza desde la fecha de efectos. No desde cuando te enteras de los derechos que tienes, sino desde el despido. No esperes.

El embarazo es una de las situaciones con mayor protección jurídica en el Derecho laboral español. Pero esa protección hay que reclamarla activamente y dentro del plazo.

El Derecho laboral cambia. Esta guía refleja la normativa y jurisprudencia vigente en la fecha de publicación. Si tienes dudas sobre cómo aplica a tu caso concreto —o si algo ha podido cambiar desde entonces— la única respuesta fiable la da un abogado que conozca tu situación. Para eso estamos.

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Carmen Molina Reyes Abogada laboralista · Especialista en despido discriminatorio

Llevo años trabajando casos de despido por embarazo y baja médica. Son los que más me importan.